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La consideración del deportista como personaje público y la colisión de los derechos de información y expresión versus honor, intimidad y propia imagen


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 39 (01/2017)


La consideración del deportista como personaje público y la colisión de los derechos de información y expresión versus honor, intimidad y propia imagen

La consideración del deportista como personaje público y la colisión de los derechos de información y expresión versus honor, intimidad y propia imagen


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 39 (01/2017)


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La consideración del deportista como personaje público por su carrera y sus méritos profesionales plantea una doble vertiente en cuanto que los medios de comunicación puedan, o no, publicar hechos de sus vidas privadas. La libertad de prensa y la libertad de expresión e información que ostentan por encima de todo los medios de comunicación como conductores de la información, hace que en ocasiones nos planteemos qué es el interés general y qué la mera rumorología. Además, el avance en la creación y desarrollo de nuevas vías de comunicación, tales como las redes sociales, en donde los atletas comparten información profesional y personal abre una vía de aceptación tácita a la exposición de la intimidad, a menudo reclamada por ellos mismos ante las noticias que los propios medios emiten. Este trabajo versa sobre los límites y la colisión de los derechos de información y expresión versus honor, intimidad y propia imagen en el sector deportivo y del entretenimiento. Así mismo, también se cuestionan figuras del common law como el right to publicy y el right to privacy.

I. Introducción.

II. Antecedentes. Colisión de derechos en general.

III. Colisión de derechos en el sector deportivo y del entretenimiento.

IV. Diferentes posiciones de la doctrina y jurisprudencia.

V. El deportista como personaje público ¿tiene interés general?

VI. Manifestaciones de la calificación del deporte como un bien de interés general.

VII. Consecuencias del interés general de los deportistas.

VIII. Conclusiones.